Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional sexta. De otros centros docentes de educación superior. Los centros docentes de educación superior que, por la naturaleza de las enseñanzas que impartan o los títulos o diplomas que estén autorizados a expedir, no se integren o no proceda su integración o…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. De otros centros docentes de educación superior.

Los centros docentes de educación superior que, por la naturaleza de las enseñanzas que impartan o los títulos o diplomas que estén autorizados a expedir, no se integren o no proceda su integración o adscripción a una Universidad, conforme a los términos de la presente Ley, se regirán por las disposiciones específicas que les sean aplicables.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del LOU?

Disposición adicional sexta. De otros centros docentes de educación superior. Los centros docentes de educación superior que, por la naturaleza de las enseñanzas que impartan o los títulos o diplomas…

¿El Artículo Disposición adicional sexta del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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